Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Franklin De Moya Fernandez·Demandado Director General De La Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral y la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado y se abstuvo de pronunciarse sobre la impugnación del fallo de primera instancia, al advertir que en el proceso hubo una indebida aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, para que continúe con el trámite y profiera una decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de invocar su falta de competencia en las acciones de tutela que le son repartidas con base en las reglas de reparto, pues esto desconoce la reiterada jurisprudencia constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y lesiona la efectividad de la acción de tutela.

Así mismo se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar la nulidad de todo lo actuado en primera instancia con fundamento en la indebida aplicación de las pautas administrativas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de noviembre de 2023 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, en el proceso de tutela presentado por Franklin de Moya en contra del director general de la Policía Nacional, William René Salamanca Ramírez.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4580 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, para que continúe con el trámite y profiera una decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, que se abstenga de invocar su falta de competencia en las acciones de tutela que le son repartidas, con base en las reglas de reparto en materia de tutela, pues esto desconoce la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y lesiona la efectividad de la acción de tutela.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar la nulidad de todo lo actuado en primera instancia con fundamento en la indebida aplicación de las pautas administrativas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
  5. QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.